Ley 26.215

Artículo 24Publicación de los balances y de los donantes

Texto oficial

Publicidad. El juez federal con electoral correspondiente ordenará la publicación inmediata de la información contable mencionada en el artículo anterior en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y remitirá los estados contables anuales al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral para la confección del respectivo dictamen. Los partidos políticos deberán difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupación política no contase con sitio web referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.

Qué significa en la práctica

El juez electoral debe ordenar la publicación inmediata de la información contable del artículo anterior en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, y remitir los estados contables al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral para que dictamine. Además, los partidos deben publicar en un diario de circulación nacional en qué sitio web están sus balances completos con los listados de donantes; si el partido no tiene sitio propio, remite al del Poder Judicial.

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