Ley 26.215

Artículo 23Estados contables anuales y lista de aportantes

Texto oficial

Estados Contables Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la correspondiente. Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con electoral la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 90 días del cierre del ejercicio, cada partido presenta ante la Justicia Federal con electoral del distrito: el balance general o estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos, firmados por el presidente, el tesorero y un contador público matriculado en el distrito, con juicio técnico certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Debe poner a disposición la documentación respaldatoria y, sobre todo, presentar la lista completa de las personas humanas y jurídicas que aportaron en el período, con identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha de cada aporte. Esta es la fuente de la información pública sobre quién financia a quién. No presentarlos se sanciona con el artículo 66 bis.

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