Artículo 30Constancia de Operación para Campaña Electoral
Texto oficial
Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con
motivo de la campaña electoral, superior a cinco mil (5.000) módulos
electorales deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los
instrumentos fiscales ordinarios, a través de una ‘Constancia de
Operación para Campaña Electoral’, en la que deberán constar los
siguientes datos:
a) Identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-contratante;
b) Importe de la operación;
c) Número de la factura correspondiente;
d) Número del cheque destinado al pago.
Las ‘Constancias de Operación para Campaña Electoral’ serán numeradas
correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros
contables.
Qué significa en la práctica
Todo gasto de campaña superior a 5.000 módulos electorales debe documentarse, además de con la factura común, con una Constancia de Operación para Campaña Electoral que consigne: a) la identificación tributaria del partido o alianza y de la contraparte; b) el importe; c) el número de factura; y d) el número del cheque con que se pagó. Las constancias se numeran correlativamente para cada campaña y se registran en los libros contables.