Ley 26.215

Artículo 30Constancia de Operación para Campaña Electoral

Texto oficial

Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral, superior a cinco mil (5.000) módulos electorales deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una ‘Constancia de Operación para Campaña Electoral’, en la que deberán constar los siguientes datos: a) Identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-contratante; b) Importe de la operación; c) Número de la factura correspondiente; d) Número del cheque destinado al pago. Las ‘Constancias de Operación para Campaña Electoral’ serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Qué significa en la práctica

Todo gasto de campaña superior a 5.000 módulos electorales debe documentarse, además de con la factura común, con una Constancia de Operación para Campaña Electoral que consigne: a) la identificación tributaria del partido o alianza y de la contraparte; b) el importe; c) el número de factura; y d) el número del cheque con que se pagó. Las constancias se numeran correlativamente para cada campaña y se registran en los libros contables.

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