Artículo 30 bisAutorización previa del responsable económico-financiero
Texto oficial
Todo gasto de los contemplados en el artículo 30 que
se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá contar con la
autorización expresa por escrito o medios electrónicos del responsable
económico financiero.
Qué significa en la práctica
Cada gasto de campaña de los del artículo 30 necesita la autorización expresa del responsable económico-financiero, por escrito o por medios electrónicos. Nadie gasta plata de campaña sin que quede constancia de quién lo autorizó.