Artículo 31Alianzas electorales y sus responsables
Texto oficial
Alianzas. Los partidos políticos podrán constituir alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos).
Al iniciarse la campaña electoral las alianzas
electorales en aquellos distritos en que presenten candidaturas a
cargos públicos electivos nacionales deben designar dos (2)
responsables económico-financieros de campaña, que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 27 de la presente ley, quienes
serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser
comunicadas al juez federal con electoral correspondiente.
Qué significa en la práctica
Los partidos pueden formar alianzas electorales según el Art. 10 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos). Al iniciar la campaña, en los distritos donde presenten candidatos a cargos nacionales, la alianza debe designar dos responsables económico-financieros con los requisitos del artículo 27, solidariamente responsables con el tesorero. Las designaciones se comunican al juez electoral.