Ley 26.215

Artículo 32Cuenta única de la alianza

Texto oficial

Fondos electorales. El Juzgado Federal con electoral librará oficio para que se ordene la apertura de una cuenta corriente única en el banco establecido por la alianza en su acuerdo constitutivo. Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección general. De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral.

Qué significa en la práctica

El Juzgado Federal con electoral libra oficio para que se abra una cuenta corriente única en el banco que la alianza eligió en su acuerdo constitutivo. Por esa cuenta entran todos los aportes, públicos y privados, y por ahí se pagan las deudas y los gastos de campaña. La cuenta se cierra a los 30 días de la elección general. Si después del cierre llegan aportes públicos, se depositan directamente en la cuenta de cada partido integrante, según la distribución que firmaron al inscribir la alianza.

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