Artículo 34El Presupuesto fija el aporte de campaña
Texto oficial
Aportes de campaña. La
ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en
que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto
a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas
electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley
de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro
(4) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y
el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo
establecido en esta ley, la segunda para la elección de parlamentarios
del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales, y la
cuarta para la elección de diputados nacionales.
Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de
presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos
(2) últimas partidas.
De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas
análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de
campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al
cincuenta por ciento (50 %) del que se prevé para las campañas
electorales de las elecciones generales.
Qué significa en la práctica
La ley de presupuesto del año en que hay elecciones nacionales debe determinar cuánta plata se reparte como aporte extraordinario de campaña. En años de elección presidencial tiene que prever cuatro partidas separadas: presidente (incluido el financiamiento de la segunda vuelta), parlamentarios del Mercosur, senadores y diputados. En años de elección solo legislativa, las dos últimas. Y en ambos casos debe prever partidas análogas por categoría para las PASO, equivalentes al 50% de las de la elección general.