Artículo 35Aporte para impresión de boletas (derogado)
Texto oficial
(Artículo derogado por Art. 28 — Ley de Boleta Única de Papel B.O. 18/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
DEROGADO por el Art. 28 — Ley de Boleta Única de Papel (B.O. 18/10/2024), de Boleta Única de Papel. Este artículo obligaba al Estado a darle a cada partido o alianza los recursos para imprimir una boleta por elector registrado en el distrito. Con la boleta única de papel, que imprime y distribuye el Estado, el aporte perdió sentido y se eliminó.