Ley 26.215

Artículo 36Cómo se reparte el aporte de campaña por categoría

Texto oficial

Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera: 1. Elecciones presidenciales: a) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas; b) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta. 2. Elecciones de diputados: El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 3. Elecciones de senadores: El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría. 4. Elecciones de parlamentarios del Mercosur: a) Para la elección de parlamentarios por distrito nacional: de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente; b) Para la elección de parlamentarios por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de diputados nacionales. Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes. Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten. El Ministerio del Interior y Transporte publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto. El Ministerio del Interior y Transporte depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.

Qué significa en la práctica

La fórmula de reparto del aporte de campaña —tanto para las PASO como para las generales— entre las agrupaciones que oficializaron listas, categoría por categoría. 1) Presidenciales: 50% igualitario entre las listas y 50% repartido primero entre los 24 distritos según su padrón y después entre las agrupaciones según los votos de la elección general anterior en la misma categoría; quienes van a segunda vuelta reciben el 30% del mayor aporte de la primera. 2) Diputados: el total se reparte entre los 24 distritos según el padrón y, dentro de cada distrito, 50% igualitario y 50% por votos de la elección anterior en la misma categoría. 3) Senadores: igual criterio, pero entre los 8 distritos que renuevan. 4) Parlamentarios del Mercosur: por distrito nacional, con el criterio de la elección presidencial; por distritos regionales, con el de diputados. En alianzas se suman los votos de los partidos integrantes. Las agrupaciones de distrito sin referencia nacional cobran el monto íntegro. El Ministerio del Interior publica la nómina y los montos, y deposita los aportes al inicio de la campaña, una vez oficializadas las listas.

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