Ley 26.215

Artículo 37Partidos sin elección anterior

Texto oficial

Referencia electoral. Para el supuesto de partidos que no registren referencia electoral anterior se equiparará al partido que haya participado en la última elección de diputados nacionales y que le corresponda el menor monto de aporte. Para el caso de las alianzas se tendrá en cuenta la suma de votos obtenida en dicha elección por los partidos que la integran, o el aporte que les correspondiera.

Qué significa en la práctica

Resuelve el caso del partido nuevo, que no tiene votos previos con los que calcular la parte proporcional: se lo equipara al partido que participó en la última elección de diputados nacionales y al que le corresponda el menor aporte. Para las alianzas se suman los votos de los partidos que la integran, o los aportes que les hubieran correspondido.

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