Ley 26.215

Artículo 38Reparto del aporte de campaña dentro del partido

Texto oficial

Partidos nacionales y de distrito. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.

Qué significa en la práctica

Definido el monto de cada partido o alianza, el 80% va a los organismos de distrito y el 20% a los organismos nacionales. En los partidos que no están reconocidos como nacionales, todo el aporte va a los organismos del distrito.

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