Artículo 38Reparto del aporte de campaña dentro del partido
Texto oficial
Partidos nacionales y
de distrito. Para el caso de los partidos nacionales, una vez
determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se
distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y
el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distrito que no
hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se
entregará a los organismos partidarios del distrito.
Qué significa en la práctica
Definido el monto de cada partido o alianza, el 80% va a los organismos de distrito y el 20% a los organismos nacionales. En los partidos que no están reconocidos como nacionales, todo el aporte va a los organismos del distrito.