Ley 26.215

Artículo 39Si retira los candidatos, devuelve la plata

Texto oficial

Retiro de candidatos. Si el partido o la alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la elección el monto recibido en concepto de aporte para la campaña. El presidente y el tesorero del partido, así como el responsable político y el responsable económico- financiero de la campaña serán responsables de la devolución de dichos fondos, habiéndose previsto las sanciones en el artículo 63 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El partido o la alianza que retira sus candidatos y no se presenta a la elección debe restituir el aporte de campaña dentro de los 60 días de realizada la elección. El presidente y el tesorero del partido, y los responsables político y económico-financiero de la campaña, responden por esa devolución, con las sanciones del artículo 63 (inhabilitación).

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