Artículo 39Si retira los candidatos, devuelve la plata
Texto oficial
Retiro de candidatos.
Si el partido o la alianza retirara sus candidatos y no se presentara a
la elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de
realizada la elección el monto recibido en concepto de aporte para la
campaña.
El presidente y el tesorero del partido, así como el
responsable político y el responsable económico- financiero de la
campaña serán responsables de la devolución de dichos fondos,
habiéndose previsto las sanciones en el artículo 63 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El partido o la alianza que retira sus candidatos y no se presenta a la elección debe restituir el aporte de campaña dentro de los 60 días de realizada la elección. El presidente y el tesorero del partido, y los responsables político y económico-financiero de la campaña, responden por esa devolución, con las sanciones del artículo 63 (inhabilitación).