Artículo 40Qué se hace con el remanente del aporte de campaña
Texto oficial
Destino remanente de aportes. El remanente de los fondos
públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña
electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser
destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo
dejarse constancia expresa de ello en el informe final de campaña. En
caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90) días
de realizado el acto electoral.
La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.
Qué significa en la práctica
La plata pública de campaña que sobra tiene dos destinos posibles: el partido puede conservarla, pero solo para capacitación y formación política, dejando constancia expresa en el informe final de campaña; si no, debe devolverla dentro de los 90 días del acto electoral. Incumplir se sanciona como el incumplimiento del artículo 12, según el artículo 65.