Ley 26.215

Artículo 42Aporte para la segunda vuelta

Texto oficial

Segunda vuelta. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que hubiera recibido aquel de ellos que más fondos hubiera recibido como aporte público para la campaña para la primera vuelta.

Qué significa en la práctica

Los partidos o alianzas que llegan al balotaje presidencial reciben, como aporte de campaña para esa segunda vuelta, el 30% de lo que haya recibido para la primera vuelta aquel de ellos que más fondos públicos hubiera cobrado.

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