Ley 26.215

Artículo 43Prohibición de comprar publicidad en radio y TV

Texto oficial

Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña. Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Qué significa en la práctica

Uno de los artículos centrales del régimen. Los espacios de publicidad electoral en radio y en televisión abierta o por suscripción los distribuye exclusivamente la Dirección Nacional Electoral entre todas las agrupaciones que oficializan candidaturas. Las agrupaciones y sus candidatos no pueden contratar ni adquirir, por sí ni por terceros, espacios en radio o TV para promoción electoral. Y las emisoras no pueden emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Estado. La sanción para el partido está en el artículo 62 inciso e) y para el medio en el artículo 66.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes