Texto oficial
Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora
abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las
emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción,
serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,
para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para
cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por
éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por
terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para
promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o
por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la
distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda.