Ley 26.215

Artículo 43 deciesRegistro de cuentas oficiales en redes

Texto oficial

Registro de cuentas oficiales. La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias. Los representantes legales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro los datos de identificación de los respectivos perfiles. Asimismo, en ocasión de cada proceso electoral los apoderados de lista registrarán dichos datos respecto de los precandidatos y candidatos oficializados.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral lleva un registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias. Los representantes legales de los partidos, confederaciones y alianzas deben inscribir los datos de sus perfiles, y en cada elección los apoderados de lista registran los de los precandidatos y candidatos oficializados. Sirve para saber qué cuenta es realmente de quién.

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