Ley 26.215

Artículo 43 undeciesRendición de la campaña digital

Texto oficial

Rendición de gastos de campaña en plataformas digitales. Junto con las rendiciones de cuentas que presenten las listas y las agrupaciones políticas participantes en los comicios deberá acompañarse el material audiovisual de las campañas en internet, redes sociales, mensajería y cualquier otra plataforma digital. La Cámara Nacional Electoral reglamentará la normativa tendiente a garantizar la rendición de cuentas de este tipo de publicidad por parte de las agrupaciones políticas participantes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de esta contratación.

Qué significa en la práctica

Junto con las rendiciones de cuentas, las listas y agrupaciones deben acompañar el material audiovisual de sus campañas en internet, redes sociales, mensajería y cualquier otra plataforma digital. La Cámara Nacional Electoral debe reglamentar cómo se rinde este tipo de publicidad, teniendo en cuenta las particularidades de su contratación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes