Ley 26.215

Artículo 46La Cámara informa el tope de gastos

Texto oficial

Información límite. La Cámara Nacional Electoral al iniciarse la campaña electoral, informará a los partidos políticos y alianzas o frentes electorales el límite de gastos y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del electoral.

Qué significa en la práctica

Al iniciarse la campaña, la Cámara Nacional Electoral debe informar a los partidos, alianzas y frentes cuál es el límite de gastos que les corresponde, y publicarlo en el sitio web del Poder Judicial de la Nación destinado al electoral. Nadie puede alegar que no sabía cuál era su tope.

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