Gasto electoral. A
los efectos de esta ley, se entiende como gasto electoral toda
erogación realizada por una agrupación política, efectuada durante el
período establecido para la realización de la campaña electoral,
independientemente de la fecha de efectivo pago de cualquier gasto
electoral, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, para el
financiamiento de:
a) Publicidad electoral dirigida, directa o
indirectamente, a promover el voto para una agrupación política
determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que utilice;
b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias
electorales o sociales que encarguen los candidatos o las agrupaciones
políticas durante la campaña electoral;
c) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles
destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la
celebración de actos de proselitismo electoral;
d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus candidatos;
e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas;
f) Gastos realizados para el desplazamiento de los
candidatos, de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de las
personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para
el transporte de implementos de propaganda;
g) Cualquier otro gasto que no se relacione con el funcionamiento permanente del partido.
Qué significa en la práctica
Define gasto electoral para que no se pueda esconder plata fuera del tope: toda erogación de una agrupación durante el período de campaña, sin importar cuándo se pague efectivamente y aunque quede impaga, destinada a: a) publicidad electoral que promueva el voto por una agrupación, directa o indirectamente, en cualquier lugar, forma o medio; b) encuestas o sondeos sobre temas electorales o sociales encargados por candidatos o agrupaciones durante la campaña; c) de muebles o inmuebles para los equipos de campaña o los actos proselitistas; d) los equipos, oficinas y servicios de la campaña y de sus candidatos; e) la contratación de terceros que presten servicios a las candidaturas; f) el traslado de candidatos, dirigentes y personal, y el transporte de propaganda; y g) cualquier otro gasto ajeno al funcionamiento permanente del partido.