Ley 26.215

Artículo 45 bisQué cuenta como gasto electoral

Texto oficial

Gasto electoral. A los efectos de esta ley, se entiende como gasto electoral toda erogación realizada por una agrupación política, efectuada durante el período establecido para la realización de la campaña electoral, independientemente de la fecha de efectivo pago de cualquier gasto electoral, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, para el financiamiento de: a) Publicidad electoral dirigida, directa o indirectamente, a promover el voto para una agrupación política determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que utilice; b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o las agrupaciones políticas durante la campaña electoral; c) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral; d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus candidatos; e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas; f) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda; g) Cualquier otro gasto que no se relacione con el funcionamiento permanente del partido.

Qué significa en la práctica

Define gasto electoral para que no se pueda esconder plata fuera del tope: toda erogación de una agrupación durante el período de campaña, sin importar cuándo se pague efectivamente y aunque quede impaga, destinada a: a) publicidad electoral que promueva el voto por una agrupación, directa o indirectamente, en cualquier lugar, forma o medio; b) encuestas o sondeos sobre temas electorales o sociales encargados por candidatos o agrupaciones durante la campaña; c) de muebles o inmuebles para los equipos de campaña o los actos proselitistas; d) los equipos, oficinas y servicios de la campaña y de sus candidatos; e) la contratación de terceros que presten servicios a las candidaturas; f) el traslado de candidatos, dirigentes y personal, y el transporte de propaganda; y g) cualquier otro gasto ajeno al funcionamiento permanente del partido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes