Ley 26.215

Artículo 45Tope de gastos de campaña

Texto oficial

Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.

Qué significa en la práctica

El límite de gasto: en las elecciones nacionales, lo que una agrupación puede gastar en la campaña de cada categoría no puede superar el número de electores habilitados multiplicado por un módulo electoral, según el valor que fije la Ley de Presupuesto de ese año. Para el cálculo, ningún distrito se considera con menos de 500.000 electores (piso que protege a los distritos chicos). El tope de la segunda vuelta es la mitad del de la primera. Pasarse se sanciona con el artículo 62.

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