Límite de gastos. En
las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral
para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán
superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores
habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor
establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto
en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de
quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para
la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.
Qué significa en la práctica
El límite de gasto: en las elecciones nacionales, lo que una agrupación puede gastar en la campaña de cada categoría no puede superar el número de electores habilitados multiplicado por un módulo electoral, según el valor que fije la Ley de Presupuesto de ese año. Para el cálculo, ningún distrito se considera con menos de 500.000 electores (piso que protege a los distritos chicos). El tope de la segunda vuelta es la mitad del de la primera. Pasarse se sanciona con el artículo 62.