Ley 26.215

Artículo 44 quinquiesSanciones a las encuestadoras

Texto oficial

Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan las disposiciones precedentes serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa de entre cuarenta mil (40.000) módulos electorales y cuatrocientos mil (400.000) módulos electorales; d) Suspensión de la inscripción en el Registro; e) Cancelación de la inscripción en el Registro.

Qué significa en la práctica

Escala de sanciones para las empresas de encuestas que incumplen: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) multa de entre 40.000 y 400.000 módulos electorales; d) suspensión de la inscripción en el Registro; e) cancelación de la inscripción.

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