Artículo 44 quinquiesSanciones a las encuestadoras
Texto oficial
Las empresas de encuestas y sondeos de opinión
que incumplan las disposiciones precedentes serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa de entre cuarenta mil (40.000) módulos electorales y cuatrocientos mil (400.000) módulos electorales;
d) Suspensión de la inscripción en el Registro;
e) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Qué significa en la práctica
Escala de sanciones para las empresas de encuestas que incumplen: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) multa de entre 40.000 y 400.000 módulos electorales; d) suspensión de la inscripción en el Registro; e) cancelación de la inscripción.