Artículo 44 quáterVeda de encuestas: 8 días antes y 3 horas después
Texto oficial
Desde ocho (8) días antes de cada elección y hasta
tres (3) horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya
sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u
otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o
pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de
trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de
comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el
detalle técnico del trabajo realizado.
Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser
sancionados con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por
ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes
anterior a la comisión del hecho. El proceso de aplicación de la
sanción, que podrá iniciarse o por denuncia, estará a cargo
del juez federal con electoral del distrito del domicilio
de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional
Electoral.
Qué significa en la práctica
Desde ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después del cierre, ningún medio —audiovisual, radial, gráfico, de internet u otro— puede publicar resultados de encuestas, sondeos o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos. Dentro del plazo en que sí se pueden difundir, los medios deben citar la fuente y dar a conocer el detalle técnico del trabajo. El medio que incumple puede ser multado con entre el 0,1% y el 10% de su facturación de publicidad del mes anterior; el proceso lo lleva el juez electoral del domicilio de la empresa, o por denuncia, y se apela ante la Cámara Nacional Electoral.