Texto oficial
La Cámara Nacional Electoral creará un (1) Registro de
Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que
deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o
prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante
la campaña electoral por cualquier medio de comunicación, deberán
inscribirse en el mismo.
Dicha inscripción podrá ser revisada y revocada por la Cámara ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
Durante el período de campaña electoral, y ante cada trabajo realizado
para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán
presentar ante el registro un informe donde se individualice el trabajo
realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por
trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica
utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características
de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los
entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de
campo.
Dicho informe será publicado en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral para su público acceso por la ciudadanía.
Aquellas empresas que no se encuentren inscriptas en el Registro no
podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de
opinión, durante el período de campaña electoral.
Qué significa en la práctica
La Cámara Nacional Electoral debe crear un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Toda empresa que quiera publicar encuestas o prestar servicios a agrupaciones o a terceros durante la campaña debe inscribirse; la inscripción puede revisarse y revocarse si no se cumplen los requisitos. Por cada trabajo hecho en campaña deben presentar un informe con el trabajo realizado, quién lo contrató, el monto facturado, la metodología científica, el tipo de encuesta, el tamaño y las características de la muestra, cómo se seleccionó a los entrevistados, el error estadístico y la fecha del trabajo de campo. El informe se publica en el sitio de la Justicia Nacional Electoral. Las empresas no inscriptas no pueden difundir encuestas durante la campaña.