Ley 26.215

Artículo 44 terRegistro de empresas de encuestas

Texto oficial

La Cámara Nacional Electoral creará un (1) Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación, deberán inscribirse en el mismo. Dicha inscripción podrá ser revisada y revocada por la Cámara ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Durante el período de campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el registro un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo. Dicho informe será publicado en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral para su público acceso por la ciudadanía. Aquellas empresas que no se encuentren inscriptas en el Registro no podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral debe crear un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Toda empresa que quiera publicar encuestas o prestar servicios a agrupaciones o a terceros durante la campaña debe inscribirse; la inscripción puede revisarse y revocarse si no se cumplen los requisitos. Por cada trabajo hecho en campaña deben presentar un informe con el trabajo realizado, quién lo contrató, el monto facturado, la metodología científica, el tipo de encuesta, el tamaño y las características de la muestra, cómo se seleccionó a los entrevistados, el error estadístico y la fecha del trabajo de campo. El informe se publica en el sitio de la Justicia Nacional Electoral. Las empresas no inscriptas no pueden difundir encuestas durante la campaña.

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