Ley 26.215

Artículo 44 bisTopes al dinero privado de campaña

Texto oficial

Límite de recursos privados de campaña por agrupación y de aportes privados de campaña por persona. Las agrupaciones políticas podrán recibir, con motivo de la campaña electoral, un total de recursos privados que no supere el monto equivalente a la diferencia, entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte para campaña electoral correspondiente a la agrupación. Para cada campaña electoral, las agrupaciones políticas no podrán recibir de una misma o jurídica un monto superior al dos por ciento (2%) de los gastos permitidos para esa campaña. Con antelación suficiente al inicio de la campaña, la Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos el límite de aportes privados para campaña permitidos de acuerdo a este artículo, y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Qué significa en la práctica

Dos topes. Por agrupación: los recursos privados de campaña no pueden superar la diferencia entre el tope máximo de gasto de campaña y el aporte público que le corresponde; es decir, lo privado solo puede cubrir el hueco que deja lo público. Por persona: en cada campaña, ninguna agrupación puede recibir de una misma o jurídica más del 2% de los gastos permitidos para esa campaña. La Cámara Nacional Electoral debe informar el límite antes del inicio de la campaña y publicarlo en el sitio de la Justicia Nacional Electoral.

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