Ley 26.215

Artículo 44Qué es financiamiento privado de campaña

Texto oficial

Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado para campaña electoral todo aporte, en dinero o en especie, que una o jurídica efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. En relación con los aportes en dinero o en especie para campaña electoral rigen idénticas disposiciones respecto a los aportantes prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para realizar los aportes a las establecidas en esta ley para el caso de aportes privados para desenvolvimiento institucional de los partidos políticos. Podrá reglamentarse el uso de mecanismos de recaudación que, incorporando la tecnología existente, tiendan a que los aportes de campaña a las agrupaciones políticas se lleven a cabo a través de procedimientos sencillos, transparentes y equitativos, propiciando la participación ciudadana.

Qué significa en la práctica

Define el financiamiento privado de campaña: todo aporte, en dinero o en especie, que una o jurídica hace a una agrupación política para financiar gastos electorales. Le aplica las mismas reglas que a los aportes para el funcionamiento ordinario: los mismos aportantes prohibidos y los mismos instrumentos financieros habilitados. Y habilita a reglamentar mecanismos de recaudación que usen la tecnología existente para que aportar sea sencillo, transparente y equitativo, fomentando la participación ciudadana.

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