Artículo 44Qué es financiamiento privado de campaña
Texto oficial
Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado
para campaña electoral todo aporte, en dinero o en especie, que una
o jurídica efectúe a una agrupación política, destinado
al financiamiento de gastos electorales.
En relación con los aportes en dinero o en especie para campaña
electoral rigen idénticas disposiciones respecto a los aportantes
prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para realizar
los aportes a las establecidas en esta ley para el caso de aportes
privados para desenvolvimiento institucional de los partidos políticos.
Podrá reglamentarse el uso de mecanismos de recaudación que,
incorporando la tecnología existente, tiendan a que los aportes de
campaña a las agrupaciones políticas se lleven a cabo a través de
procedimientos sencillos, transparentes y equitativos, propiciando la
participación ciudadana.
Qué significa en la práctica
Define el financiamiento privado de campaña: todo aporte, en dinero o en especie, que una o jurídica hace a una agrupación política para financiar gastos electorales. Le aplica las mismas reglas que a los aportes para el funcionamiento ordinario: los mismos aportantes prohibidos y los mismos instrumentos financieros habilitados. Y habilita a reglamentar mecanismos de recaudación que usen la tecnología existente para que aportar sea sencillo, transparente y equitativo, fomentando la participación ciudadana.