Ley 26.215

Artículo 43 terdeciesReparto federal de la pauta digital

Texto oficial

Destino de inversión en publicidad digital. Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un treinta y cinco por ciento (35%) deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional y al menos otro veinticinco por ciento (25%) a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial, siguiendo un criterio similar al de la coparticipación federal.

Qué significa en la práctica

Del total de recursos públicos que se invierten en publicidad digital, al menos el 35% debe ir a sitios periodísticos digitales generadores de contenido de producción nacional y al menos otro 25% a sitios de producción provincial, siguiendo un criterio parecido al de la coparticipación federal.

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