Artículo 49Prohibición de publicidad por cuenta de terceros
Texto oficial
Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros.
Para la contratación de la publicidad electoral que
no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 será
excluyente la participación de los responsables económico-financieros
de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes
respectivas en el informe final.
Qué significa en la práctica
Prohíbe expresamente los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros, para que no aparezcan campañas paralelas financiadas por fuera del tope y de la rendición. Para contratar la publicidad que no esté alcanzada por la prohibición del artículo 43 (es decir, la que no es de radio ni TV) es excluyente la participación de los responsables económico-financieros de la agrupación, que deben refrendar las órdenes en el informe final. La sanción está en el artículo 66.