Ley 26.215

Artículo 49Prohibición de publicidad por cuenta de terceros

Texto oficial

Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. Para la contratación de la publicidad electoral que no se encuentre alcanzada por la prohibición del artículo 43 será excluyente la participación de los responsables económico-financieros de las agrupaciones políticas, debiendo refrendar las órdenes respectivas en el informe final.

Qué significa en la práctica

Prohíbe expresamente los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros, para que no aparezcan campañas paralelas financiadas por fuera del tope y de la rendición. Para contratar la publicidad que no esté alcanzada por la prohibición del artículo 43 (es decir, la que no es de radio ni TV) es excluyente la participación de los responsables económico-financieros de la agrupación, que deben refrendar las órdenes en el informe final. La sanción está en el artículo 66.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes