Terceros informantes.
Los medios de comunicación y los proveedores en general, de servicios o
bienes útiles o muebles en el desarrollo de las campañas electorales de
los partidos políticos están sometidos al régimen que esta ley
establece, debiendo facilitar los elementos y datos que les sean
requeridos, sin que sean aplicables las disposiciones referidas al
secreto bancario o fiscal, ni los compromisos de confidencialidad
establecidos por ley o .
La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66.
Qué significa en la práctica
Los medios de comunicación y los proveedores de bienes y servicios de campaña quedan sometidos al régimen de esta ley: tienen que entregar los elementos y datos que la Justicia Electoral les pida, y no pueden escudarse en el secreto bancario o fiscal ni en compromisos de confidencialidad pactados por ley o por . Es la herramienta para cruzar lo que el partido declara haber gastado contra lo que el proveedor declara haber cobrado. La sanción por incumplir está en el artículo 66.