Publicidad. El juez
federal con electoral correspondiente ordenará la
publicación en el Boletín Oficial del sitio web donde puede consultarse
el informe previo del artículo 54, en la semana previa a la fecha
fijada para la realización del comicio.
Qué significa en la práctica
El juez electoral debe ordenar que se publique en el Boletín Oficial la dirección del sitio web donde puede consultarse el informe previo del artículo 54, durante la semana anterior a la fecha del comicio.