Procedimiento de
consulta. El informe previo podrá ser consultado en la sede del juzgado
sin limitación alguna de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo
del artículo 25 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El informe previo se puede consultar en la sede del juzgado sin limitación alguna, con el régimen del primer párrafo del artículo 25: cualquier ciudadano, sin expresar causa y pagando solo las copias.