Ley 26.215

Artículo 56Consulta del informe previo

Texto oficial

Procedimiento de consulta. El informe previo podrá ser consultado en la sede del juzgado sin limitación alguna de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 25 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El informe previo se puede consultar en la sede del juzgado sin limitación alguna, con el régimen del primer párrafo del artículo 25: cualquier ciudadano, sin expresar causa y pagando solo las copias.

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