Ley 26.215

Artículo 58Informe final de campaña

Texto oficial

Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Qué significa en la práctica

Noventa días después de la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de campaña deben presentar en conjunto, ante la justicia electoral del distrito, el informe final: todos los aportes públicos y privados recibidos, precisando naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto; y el total de gastos de campaña, detallados por rubro, con los comprobantes de egresos y sus facturas. Debe indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria de campaña en el caso de las alianzas, y ponerse a disposición la documentación respaldatoria. Este es el documento que permite saber, con nombre y apellido, quién financió cada campaña.

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