Artículo 58 bisRubros obligatorios del informe final
Texto oficial
Rubros de gastos. En el informe final al que se
refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes
rubros:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;
d) Gastos de publicidad electoral;
e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;
f) Servicios de transporte;
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Otros gastos debidamente fundamentados.
Qué significa en la práctica
Estandariza el informe final para que los gastos se puedan comparar entre partidos y entre elecciones. Como mínimo hay que consignar: a) gastos de administración; b) gastos de oficina y adquisiciones; c) inversiones en material para el trabajo público de la agrupación, incluidas publicaciones; d) gastos de publicidad electoral; e) gastos de sondeos o encuestas; f) servicios de transporte; g) gastos judiciales y de rendición de cuentas; y h) otros gastos debidamente fundamentados.