Ley 26.215

Artículo 58 bisRubros obligatorios del informe final

Texto oficial

Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones; d) Gastos de publicidad electoral; e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión; f) Servicios de transporte; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Otros gastos debidamente fundamentados.

Qué significa en la práctica

Estandariza el informe final para que los gastos se puedan comparar entre partidos y entre elecciones. Como mínimo hay que consignar: a) gastos de administración; b) gastos de oficina y adquisiciones; c) inversiones en material para el trabajo público de la agrupación, incluidas publicaciones; d) gastos de publicidad electoral; e) gastos de sondeos o encuestas; f) servicios de transporte; g) gastos judiciales y de rendición de cuentas; y h) otros gastos debidamente fundamentados.

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