Publicidad. Respecto al
informe final regulado en el artículo anterior se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 reemplazando a los
estados contables anuales por el informe final de campaña.
Qué significa en la práctica
Al informe final se le aplica el régimen de publicidad del artículo 24: el juez ordena publicarlo en el sitio del Poder Judicial de la Nación y el partido debe difundir en un diario de circulación nacional dónde consultarlo, leyendo donde dice estados contables anuales, informe final de campaña.