Ley 26.215

Artículo 59Publicación del informe final

Texto oficial

Publicidad. Respecto al informe final regulado en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 reemplazando a los estados contables anuales por el informe final de campaña.

Qué significa en la práctica

Al informe final se le aplica el régimen de publicidad del artículo 24: el juez ordena publicarlo en el sitio del Poder Judicial de la Nación y el partido debe difundir en un diario de circulación nacional dónde consultarlo, leyendo donde dice estados contables anuales, informe final de campaña.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes