Ley 26.215

Artículo 61Procedimiento de control de los informes de campaña

Texto oficial

Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con electoral remitirá los informes presentados por las agrupaciones políticas al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa (90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política correspondiente para que en un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos formulados bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. En caso de alianzas, asimismo, se dará traslado a los partidos políticos que la integren. Si la agrupación política contestara las observaciones o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días a la agrupación política y a los partidos integrantes, en el caso de alianzas. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto, y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días. Las presentaciones que realice la agrupación política en el marco de las causas de control patrimonial, deberán encontrarse suscriptas por el presidente, el tesorero y los responsables económico-financieros del partido político y en el caso de la alianza por los responsables económico-financieros. Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún caso la penal se ejercerá antes de culminar, mediante firme, el proceso de control patrimonial partidario.

Qué significa en la práctica

Replica para las campañas el procedimiento del artículo 26: el juez gira los informes al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, que audita en 90 días como máximo; se le corre traslado a la agrupación por 20 días (y a los partidos integrantes, si es una alianza), bajo apercibimiento de resolver como está la causa y previa vista al fiscal. Si contesta, el Cuerpo de Auditores se expide en 15 días y hay otros 10 días de traslado. Después el juez resuelve en 30 días. Las presentaciones las firman el presidente, el tesorero y los responsables económico-financieros —en las alianzas, los responsables económico-financieros—. Si aparece un ilícito penal, el juez y el fiscal pueden remitir testimonios al penal, pero recién una vez resuelta la causa electoral y nunca antes de la firme del control patrimonial.

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