Artículo 61Procedimiento de control de los informes de campaña
Texto oficial
Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con
electoral remitirá los informes presentados por las
agrupaciones políticas al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional
Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa
(90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá
traslado a la agrupación política correspondiente para que en un plazo
de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o
requerimientos formulados bajo apercibimiento de resolver en el estado
de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. En caso de
alianzas, asimismo, se dará traslado a los partidos políticos que la
integren.
Si la agrupación política contestara las observaciones o requerimientos
formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual
se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los
mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días a la
agrupación política y a los partidos integrantes, en el caso de
alianzas.
Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto, y previa vista al
Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral
resolverá dentro del plazo de treinta (30) días. Las presentaciones que
realice la agrupación política en el marco de las causas de control
patrimonial, deberán encontrarse suscriptas por el presidente, el
tesorero y los responsables económico-financieros del partido político
y en el caso de la alianza por los responsables económico-financieros.
Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia
de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el
fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las
actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún
caso la penal se ejercerá antes de culminar, mediante
firme, el proceso de control patrimonial partidario.
Qué significa en la práctica
Replica para las campañas el procedimiento del artículo 26: el juez gira los informes al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, que audita en 90 días como máximo; se le corre traslado a la agrupación por 20 días (y a los partidos integrantes, si es una alianza), bajo apercibimiento de resolver como está la causa y previa vista al fiscal. Si contesta, el Cuerpo de Auditores se expide en 15 días y hay otros 10 días de traslado. Después el juez resuelve en 30 días. Las presentaciones las firman el presidente, el tesorero y los responsables económico-financieros —en las alianzas, los responsables económico-financieros—. Si aparece un ilícito penal, el juez y el fiscal pueden remitir testimonios al penal, pero recién una vez resuelta la causa electoral y nunca antes de la firme del control patrimonial.