Artículo 67Multa por presentar tarde el informe final de campaña
Texto oficial
Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por
ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales
correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las
agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una
de hasta treinta (30) días el informe final de campaña.
Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del
vencimiento del plazo establecido para la entrega del informe, la multa
se duplicará.
Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se
hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la
suspensión de todos los aportes públicos, intimando a la
agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de
quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el
origen y destino de los fondos recibidos.
La presentación del informe final de campaña produce la caducidad
automática de la suspensión prevista en este artículo.
Qué significa en la práctica
La misma escala que el artículo anterior, pero para el informe final de campaña: hasta 30 días de , multa del 10% de los aportes públicos de campaña del proceso electoral siguiente; entre 31 y 90 días, se duplica; pasados los 90 días, suspensión de todos los aportes públicos e intimación por 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y el destino de los fondos. Presentar el informe hace caducar automáticamente la suspensión.