Ley 26.215

Artículo 66 bisMulta por presentar tarde el balance anual

Texto oficial

Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega de los estados contables anuales, la multa se duplicará. Transcurridos noventa (90) días del vencimiento de dicho plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos. La presentación del estado contable anual produce la caducidad automática de la suspensión prevista en este artículo.

Qué significa en la práctica

Escala por en los estados contables anuales: hasta 30 días de atraso, multa del 10% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente; entre 31 y 90 días, la multa se duplica; pasados los 90 días sin presentar, el juez suspende cautelarmente todos los aportes públicos e intima a presentar en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y el destino de los fondos. Presentar el balance hace caer automáticamente la suspensión.

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