Artículo 66Multas a donantes, responsables y medios
Texto oficial
Será sancionada con multa de igual monto que la
contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, la o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en
violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16
bis y 44 bis de la presente ley.
Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o
y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable económico-financiero
que utilizare contribuciones o donaciones a los partidos políticos en
violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16
bis y 44 bis de la presente ley.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta
el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes
de medios de comunicación que aceptaren publicidad en violación a lo
dispuesto en la presente ley. Asimismo, la conducta será considerada
falta grave y comunicada para su tratamiento al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) creado por el
267/15.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta
el décuplo de dicho monto, los proveedores en general, que violen lo
dispuesto en el artículo 50 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Sanciona a los que están del otro lado del aporte prohibido. Multa de entre una y diez veces el monto de la contribución a: la o jurídica que done violando los artículos 15, 16, 16 bis o 44 bis; y al responsable económico-financiero que use esas contribuciones. Multa de entre una y diez veces el gasto contratado a los directores, gerentes o representantes de medios que acepten publicidad violando la ley —conducta que además se considera falta grave y se comunica al ENACOM— y a los proveedores que violen el artículo 50.