Ley 26.215

Artículo 66Multas a donantes, responsables y medios

Texto oficial

Será sancionada con multa de igual monto que la contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, la o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis de la presente ley. Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable económico-financiero que utilizare contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis de la presente ley. Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptaren publicidad en violación a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) creado por el 267/15. Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los proveedores en general, que violen lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sanciona a los que están del otro lado del aporte prohibido. Multa de entre una y diez veces el monto de la contribución a: la o jurídica que done violando los artículos 15, 16, 16 bis o 44 bis; y al responsable económico-financiero que use esas contribuciones. Multa de entre una y diez veces el gasto contratado a los directores, gerentes o representantes de medios que acepten publicidad violando la ley —conducta que además se considera falta grave y se comunica al ENACOM— y a los proveedores que violen el artículo 50.

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