Artículo 65Multa por no destinar los fondos a capacitación
Texto oficial
La violación del
cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12, implicará una
multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la
próxima distribución del fondo partidario permanente.
Qué significa en la práctica
Si el partido no cumple con el destino obligatorio de fondos a capacitación y formación del artículo 12, la multa es el doble del valor que no asignó, y se descuenta de la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente. La misma sanción se aplica al mal destino del remanente de campaña (artículo 40).