Ley 26.215

Artículo 65Multa por no destinar los fondos a capacitación

Texto oficial

La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12, implicará una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente.

Qué significa en la práctica

Si el partido no cumple con el destino obligatorio de fondos a capacitación y formación del artículo 12, la multa es el doble del valor que no asignó, y se descuenta de la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente. La misma sanción se aplica al mal destino del remanente de campaña (artículo 40).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes