Ley 26.215

Artículo 64Las alianzas y sus partidos responden igual

Texto oficial

Idénticas sanciones a las previstas en los artículos anteriores serán aplicables a las alianzas y a cada uno de los partidos políticos que las integra. Las agrupaciones políticas quedarán exceptuadas de las sanciones siempre que aleguen en su descargo los elementos suficientes que demuestren que ese incumplimiento no les es imputable.

Qué significa en la práctica

Las mismas sanciones se aplican a las alianzas y a cada uno de los partidos que las integran. Pero deja una salida: la agrupación queda exceptuada si alega y demuestra, en su descargo, elementos suficientes de que el incumplimiento no le es imputable. Evita castigar a un partido por lo que hizo otro socio de la alianza a sus espaldas.

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