Ley 26.215

Artículo 63Inhabilitación de los responsables

Texto oficial

El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económicofinanciero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.

Qué significa en la práctica

La sanción personal, no ya al partido sino a las personas: el presidente y el tesorero del partido y los responsables político y económico-financiero de campaña pueden ser inhabilitados de seis meses a diez años para elegir y ser elegidos en elecciones nacionales y partidarias, y para ejercer cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan el uso de cuentas distintas de las que fija la ley para financiar la actividad del partido o la campaña; o b) no puedan acreditar debidamente el origen o el destino de los fondos recibidos.

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