Ley 26.215

Artículo 7El 20% que retiene el Ministerio del Interior

Texto oficial

Destino recursos asignados al Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación, previo a toda otra deducción con el objeto de: a) otorgar las franquicias que autoriza la presente ley y aportes extraordinarios para atender gastos no electorales a los partidos políticos reconocidos; b) asignar el aporte para el desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y aportes de campaña a partidos sin referencia electoral anterior. Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.

Qué significa en la práctica

Antes de repartir nada, el Ministerio del Interior se queda con el 20% de la partida presupuestaria del Fondo Partidario Permanente para dos usos: otorgar franquicias y aportes extraordinarios para gastos no electorales, y financiar a los partidos reconocidos después de la distribución anual y a los partidos sin referencia electoral previa. Lo que no gaste vuelve al Fondo.

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