Artículo 7El 20% que retiene el Ministerio del Interior
Texto oficial
Destino recursos
asignados al Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior
recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria
asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto
General de la Nación, previo a toda otra deducción con el objeto de:
a) otorgar las franquicias que autoriza la presente
ley y aportes extraordinarios para atender gastos no electorales a los
partidos políticos reconocidos;
b) asignar el aporte para el desenvolvimiento
institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con
posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y
aportes de campaña a partidos sin referencia electoral anterior.
Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.
Qué significa en la práctica
Antes de repartir nada, el Ministerio del Interior se queda con el 20% de la partida presupuestaria del Fondo Partidario Permanente para dos usos: otorgar franquicias y aportes extraordinarios para gastos no electorales, y financiar a los partidos reconocidos después de la distribución anual y a los partidos sin referencia electoral previa. Lo que no gaste vuelve al Fondo.