Ley 26.215

Artículo 8Informe anual del monto a repartir

Texto oficial

de informar. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral el monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior. Ese monto, más los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario Permanente, deducidos los porcentajes que indica el artículo anterior, serán los recursos a distribuir en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional.

Qué significa en la práctica

En enero de cada año el Ministerio del Interior tiene que informar a los partidos y a la Cámara Nacional Electoral cuánta plata tenía el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre anterior. Ese monto, más lo que asigne el Presupuesto, menos el 20% del artículo anterior, es la masa que se reparte como aporte anual para desenvolvimiento institucional.

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