de informar.
En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los
partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral el monto de los
recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre
del año anterior. Ese monto, más los fondos asignados por el
Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario Permanente,
deducidos los porcentajes que indica el artículo anterior, serán los
recursos a distribuir en concepto de aporte anual para el
desenvolvimiento institucional.
Qué significa en la práctica
En enero de cada año el Ministerio del Interior tiene que informar a los partidos y a la Cámara Nacional Electoral cuánta plata tenía el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre anterior. Ese monto, más lo que asigne el Presupuesto, menos el 20% del artículo anterior, es la masa que se reparte como aporte anual para desenvolvimiento institucional.