Ley 26.215

Artículo 9Cómo se reparte el aporte anual: 20% igual y 80% por votos

Texto oficial

Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera: a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos. b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.

Qué significa en la práctica

La fórmula de reparto del aporte anual: el 20% se divide en partes iguales entre todos los partidos reconocidos —tengan los votos que tengan— y el 80% en proporción a los votos de la última elección de diputados nacionales, pero solo entre los partidos que hayan sacado al menos el 1% del padrón electoral. El 20% igualitario es el piso que garantiza que un partido chico exista; el 80% proporcional premia el respaldo electoral.

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