Ley 26.215

Artículo 75 bisLa Justicia Electoral puede pedir información a la UIF y a la AFIP

Texto oficial

Provisión de Información a la Justicia Nacional Electoral. La Justicia Nacional Electoral podrá requerir toda la información que estime necesaria para la realización de los controles patrimoniales ordinarios y de campaña a su cargo, especialmente a los fines de investigar hechos o actos de financiamiento de los partidos políticos que involucren recursos de procedencia ilícita, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Unidad de Información Financiera, en los términos previstos en el Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). El Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, la Oficina Anticorrupción y todo otro organismo público que sea solicitado, deberá colaborar con los requerimientos que en esta materia efectuare la Justicia Nacional Electoral de manera pronta y efectiva, sin que sean aplicables las disposiciones referidas al secreto bancario o fiscal.

Qué significa en la práctica

Le da a la Justicia Nacional Electoral herramientas de investigación patrimonial. Puede requerir toda la información que estime necesaria para los controles patrimoniales ordinarios y de campaña, en especial para investigar financiamiento partidario con recursos de procedencia ilícita, y puede pedir la colaboración de la Unidad de Información Financiera en los términos del Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). El Banco Central, la AFIP, la ANSES, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, la Oficina Anticorrupción y cualquier otro organismo público deben colaborar de manera pronta y efectiva, sin poder invocar el secreto bancario o fiscal.

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