Artículo 75 bisLa Justicia Electoral puede pedir información a la UIF y a la AFIP
Texto oficial
Provisión de Información a la Justicia Nacional
Electoral. La Justicia Nacional Electoral podrá requerir toda la
información que estime necesaria para la realización de los controles
patrimoniales ordinarios y de campaña a su cargo, especialmente a los
fines de investigar hechos o actos de financiamiento de los partidos
políticos que involucren recursos de procedencia ilícita, para lo cual
podrá solicitar la colaboración de la Unidad de Información Financiera,
en los términos previstos en el Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF).
El Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad
Social, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos,
la Oficina Anticorrupción y todo otro organismo público que sea
solicitado, deberá colaborar con los requerimientos que en esta materia
efectuare la Justicia Nacional Electoral de manera pronta y efectiva,
sin que sean aplicables las disposiciones referidas al secreto bancario
o fiscal.
Qué significa en la práctica
Le da a la Justicia Nacional Electoral herramientas de investigación patrimonial. Puede requerir toda la información que estime necesaria para los controles patrimoniales ordinarios y de campaña, en especial para investigar financiamiento partidario con recursos de procedencia ilícita, y puede pedir la colaboración de la Unidad de Información Financiera en los términos del Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). El Banco Central, la AFIP, la ANSES, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, la Oficina Anticorrupción y cualquier otro organismo público deben colaborar de manera pronta y efectiva, sin poder invocar el secreto bancario o fiscal.