De conformidad con el establecido en el artículo el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la realización del inventario mencionado.
(Artículo sustituido por Art. 5 — Ley 27.415 B.O. 21/12/2017)
Qué significa en la práctica
Faculta al Estado nacional, a través de la ANMAC, a firmar convenios con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, para llevar adelante el inventario del artículo anterior.