Ley 26.216

Artículo 16Inventario de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

Texto oficial

Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán efectuar un nuevo inventario de las armas de fuego comprendidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados. El mismo tendrá en lo que hace a su publicidad, idéntico tratamiento que se indica en el Art. 16 — Ley de Inteligencia Nacional. Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán informar trimestralmente al Congreso de la Nación las armas de fuego comprendidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados que han sido perdidos o desviados de sus arsenales, brindando un detalle acerca de las características del arma, de la unidad a cargo de su custodia, fecha, lugar, circunstancias del caso y sanciones aplicadas. El informe trimestral tendrá carácter público.

Qué significa en la práctica

Obliga a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas de seguridad y a la Policía Federal a hacer un nuevo inventario de sus propias armas, municiones, repuestos, explosivos y materiales controlados. Es un punto sensible: una porción relevante de las armas que terminan en el mercado ilegal sale de arsenales estatales.

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