Artículo 8Amnistía por tenencia ilegal de armas (artículo 189 bis del Código Penal)
Texto oficial
Amnistía: A los fines del artículo anterior, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina. La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña.
Qué significa en la práctica
Complementa al artículo anterior con la pieza jurídica más fuerte: quienes entregan quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego —tanto de uso civil como de guerra— prevista en el Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina. La amnistía opera desde la entrega efectiva del arma. Es el mismo mecanismo de incentivo que casi veinte años después reeditó la Ley de regularización de armas para la regularización registral, aunque aquella exime solo respecto de las armas de uso civil y civil condicional, y para quien las registra en lugar de entregarlas.