Ley 26.216

Artículo 9Condonación de deudas de los legítimos usuarios

Texto oficial

Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.415 B.O. 21/12/2017)

Qué significa en la práctica

Quien es legítimo usuario y entrega sus armas obtiene, además, la condonación de las deudas que esas armas registraran ante la ANMAC (aranceles, multas y cargos registrales impagos). Es un incentivo pensado para el usuario legal que quiere desprenderse del arma pero arrastra deudas administrativas que se lo dificultan.

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