Artículo 2Sustituye el artículo 9° de la ley 26.216: condonación de deudas
Texto oficial
Modifíquese el Art. 9 — Ley de entrega voluntaria de armas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°: Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan
entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación
de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los
derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier
concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede
administrativa.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 9 — Ley de entrega voluntaria de armas. Quien entrega voluntariamente sus armas obtiene la condonación de las deudas registradas por esas armas ante la ANMAC: derechos, tasas y multas con sus actualizaciones, cualquiera sea el concepto, y se archivan las actuaciones administrativas. La novedad es que ahora la deuda se cancela ante la ANMAC (antes RENAR).