Ley 27.415

Artículo 2Sustituye el artículo 9° de la ley 26.216: condonación de deudas

Texto oficial

Modifíquese el Art. 9 — Ley de entrega voluntaria de armas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°: Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 9 — Ley de entrega voluntaria de armas. Quien entrega voluntariamente sus armas obtiene la condonación de las deudas registradas por esas armas ante la ANMAC: derechos, tasas y multas con sus actualizaciones, cualquiera sea el concepto, y se archivan las actuaciones administrativas. La novedad es que ahora la deuda se cancela ante la ANMAC (antes RENAR).

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