Ley 26.221

Artículo 121Evaluación de impacto ambiental

Texto oficial

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir los aspectos requeridos por las normas de aplicables. Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Qué significa en la práctica

Las obras con impacto ambiental significativo (plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, descargas de efluentes, captación de agua) requieren, antes de ejecutarse, un Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental de las autoridades locales.

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